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Normas de montaje

Recinto ferial VILLAGARCÍA- FEXDEGA

 

  1. La actividad de montaje y desmontaje se refiere exclusivamente al ensamblaje con utilización de herramientas portátiles hasta un máximo de 1000 W., terminación de stand, colocación y retirada de decoración dentro del Recinto Ferial.
  2. El acceso al Recinto se hará dentro de las horas establecidas, siendo necesaria la acreditación previa de todo el personal de trabajo. Los pases de trabajo deberán llevarse en lugar visible, mientras permanezca en el Recinto.
  3. Se prohíbe terminantemente el almacenamiento o exposición de materiales peligrosos, inflamables, explosivos, tóxicos, insolubles, que desprendan malos olores y, en general, todos aquellos que pudiesen ocasionar riesgo a expositores o público en general.
  4. Deberá solicitarse permiso a los servicios técnicos para la tenencia en el Recinto de cualquier recipiente que contenga gases líquidos sometidos a mayor presión que la ambiental. Deberá presentar Autorización administrativa de los recipientes, expedida por la Consellería de Industria.
  5. Los expositores deberán tener el personal necesario en el Stand durante el horario de apertura al público, no pudiendo proceder al desmontaje del mismo, bajo ningún pretexto, antes de la clausura del evento. Los Stands, sus instalaciones y los productos expuestos en la Feria son considerados en todo momento bajo la responsabilidad y custodia de los respectivos expositores, desde el inicio del montaje del evento hasta la retirada de los materiales una vez finalizado el desmontaje de los mismos. La organización no será responsable en ningún caso de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse tanto al personal laboral de los mismos, sus materiales y productos expuestos y, en general, a cualesquiera personas o cosas, sea cual fuere la naturaleza de los mismos, inclusive en aquellos supuestos de incendio, hurto o robo.
  6. Queda prohibido a los expositores y visitantes en general el acceso a determinadas áreas restringidas del Recinto, debidamente señalizadas, siendo aquéllos responsables de su cumplimiento.
  7. Las B.I.E. (Bocas de incendio equipadas) y extintores fijos, que se encuentren situados en la pared junto a las puertas de emergencia y conexiones de Pabellones, deberán estar siempre visibles y accesibles, no pudiendo quedar nunca ubicados en el interior de un Stand.
  8. Los Sistemas Móviles de Extinción de Incendios (extintores, carros con mangueras, etc..) que estén distribuidos por diferentes puntos de la feria, según la normativa vigente, deberán permanecer en todo momento visibles y sin obstáculo alguno que impida su fácil acceso para su utilización en caso de emergencia, no pudiendo ser alterada su ubicación sin consentimiento expreso de FEXDEGA.
  9. En los pasillos, puertas y vías de emergencia de las instalaciones no se podrá colocar obstáculo alguno que impida su utilización, tales como bancos, jardineras, árboles, motivos florales, papeleras, bares, mesas, sillas, etc....
  10. Queda prohibido dañar las instalaciones no pudiéndose pintar, perforar, hacer rozas, pegar o sujetar ningún elemento en la pared, cerchas o suelo del Recinto Ferial y Stand Modular.
  11. Suelo libre: En el caso de la utilización de stands libres o en determinadas instalaciones concretas, se podrá exigir fianza para su montaje. En cualquier caso se exigirá un canon de montaje de 3 Euros/ m2. Las dimensiones del Stand se adecuarán a la superficie contratada, siendo la altura límite para cualquier elemento, incluso los decorativos, de 3 metros; en caso de superar dicha altura, tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la organización, quien percibirá del expositor un canon previa autorización, de 300 ? + I.V.A.
  12. Se prohíbe la aplicación de pinturas o barnices pulverizados.
  13. No se permite la estancia de menores durante los períodos de montaje y desmontaje; y en general a personas no autorizadas.
  14. Las empresas que realicen trabajos para la Organización de la Feria, así como sus expositores, asumirán todas las obligaciones laborales y fiscales, declinando la Organización toda responsabilidad en este sentido. Entre las obligaciones laborales se incluye el cumplimiento de la Ley 31/1995 del 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. En consecuencia, habrán de presentar Evaluación de Riesgos y Plan de Acción Preventiva o contrato en vigor con un Servicio de Prevención Ajeno, de los trabajos a realizar el Recinto Ferial, y hallarse al día en sus obligaciones laborales y fiscales, asumiendo en exclusiva la responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas. Asimismo, deberán asumir la responsabilidad civil de sus actos.
  15. Las conexiones de agua, desagüe, electricidad, teléfono, o cualquier otra que se realice a la red del recinto ferial, deberá ser autorizada y supervisada por el personal de los servicios técnicos del recinto. Las arquetas siempre serán accesibles no pudiendo bloquearse por ningún elemento de montaje. La conexión se realizará siempre dentro de la arqueta correspondiente.
  16. Las paredes que se construyan deberán tener el mismo acabado en todas sus partes vistas. Asimismo será de obligado cumplimento dejar como mínimo un tercio de la longitud de la fachada abierta o acristalada, con el fin de no perjudicar la visibilidad de los Stands contiguos.
  17. Será imprescindible la colocación de moqueta en la totalidad del suelo a utilizar. El montaje del stand deberá finalizarse con 12 horas de antelación a la inauguración del certamen.
  18. Para la construcción del stand de dos niveles será obligatoria la presentación con 20 días de antelación del proyecto de construcción debidamente firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional. Retranqueando 0,50 cms. del pasillo el coste de la segunda planta será del 50% del suelo contratado.
  19. Las instalaciones eléctricas en los stand se harán cumpliendo las normas y el reglamento electrotécnico de baja tensión. La conexión de la red del stand a la red del Recinto Ferial se realizará con el adecuado conector (CETAC 2X+T, CETAC 2X32+T Ó CETAC 3X63+T). Que se solicitará a la Organización. El cuadro general de entrada deberá contar con:
    • Un interruptor diferencial de adecuada sensibilidad.
    • Un interruptor de corte omnipolar de capacidad de ruptura suficiente.
    • Un interruptor de corte para la línea de alimentación ininterrumpida (24 horas), debidamente señalizado.
  20. En caso de la instalación de línea de permanencia (24 horas), deberá situarse el cuadro general en un lugar accesible a los servicios del Recinto, para su desconexión si fuera necesaria.
  21. Los conductores utilizados serán de 1.000 voltios de tensión nominal de aislamiento.
  22. Las uniones y empalmes se realizarán mediante la regleta de conexiones adecuadas y dentro de las cajas de conexión.
  23. Los motores de potencia superior a 10kw deberán ir provistos de dispositivos limitadores de la intensidad de arranque.
  24. Es obligatoria la retirada total de los materiales empleados en el montaje dentro de los plazos establecidos. De no ser así, el personal del recinto podrá retirarlos entendiendo que el expositor renuncia a los derechos que tuviera sobre el material, los gastos que origine esta acción, serán por cuenta del Expositor.
  25. No estará permitido el almacenamiento de materiales o productos en pasillos o espacios comunes del Recinto Ferial. Consultar con la organización.
  26. La exhibición de maquinaria en funcionamiento exigirá la previa autorización de FEXDEGA, autorización que sólo será considerada cuando no constituya un peligro o una molestia grave para el resto de expositores y público en general. Estas condiciones deberán estar suficientemente protegidas para evitar accidentes a los visitantes y demás personas ajenas a las mismas.
  27. Es responsabilidad exclusiva de los expositores el utilizar en montaje de los distintos Stands, única y exclusivamente, aquellos materiales que se encuentren debidamente homologados (moquetas y telas ignífugas....)


FEXDEGA se reserva el permanente control de dichos materiales, pudiendo en su caso ordenar la retirada de aquellos que no cumplan las normas de calidad establecidas al efecto, sin perjuicio de las sanciones a que diere lugar tal incumplimiento.

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